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POLITICA

9 de octubre de 2026

Extranjerización de la tierra: una Corte alegal para salvar a Milei

De la venta total del país a la marcha atrás en solo diez días. Las contradicciones y cajoneos de la Corte Suprema revelan que la suspensión del artículo sobre la Ley de Tierras no busca proteger la soberanía nacional, sino tirarle un salvavidas a Javier Milei para salvar el resto de sus negocios.

La noticia sin contexto es que, ahora, la Corte Suprema suspendió el artículo 154 del decreto 70/2023 que derogó la ley de Tierras y, por ende, los cortesanos frenan la extranjerización total del país. Unos héroes. Pero la verdad es otra: 10 días después de habilitar la venta indiscriminada de tierras, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz eligieron protagonizar un nuevo papelón jurídico para que Javier Milei no atraviese la derogación de ese decreto donde cada artículo favorece a una empresa. La Corte hizo trizas la ley para tratar de salvar la reforma del Estado ilegal de Milei.

No hay que perderse en los nombres y trucos judiciales. Hace 10 días la Corte habilitó la venta total del país en el caso presentado por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) porque, dijeron, los que defendieron la soberanía del país en una guerra no podían defenderla ahora en un expediente judicial. Tras ese escándalo, donde 3 jueces le pasaron por encima al Congreso, ahora agarraron otro expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y resolvieron algo que publicitan como lo contrario: la suspensión de la aplicación de ese artículo del DNU de Milei porque ahora esta ONG sí tiene legitimidad para reclamar por el medio ambiente.

¿Por qué la Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras?

La cosa no es tan simple. Vale detallarla:

1) La Corte resolvió ahora el caso de la Asociación Civil Árbol de Pie pero lo tenía desde agosto de 2024; no es nuevo. Lo cajoneó y ahora lo sacó del cajón. Así consta en los registros de la propia Corte, que recibió el expediente de parte de la Cámara Federal de La Plata para adjuntarlo a la acción colectiva planteada por el CECIM.

2) Tenían este caso junto al de los ex combatientes de Malvinas del CECIM, ya que la asociación civil Árbol de Pie denunciaba lo mismo: la extranjerización total de la tierra. Las bibliotecas jurídicas dirán que tenían distinta legitimidad; lo cierto es que discutían lo mismo.

3) Solo esto ya muestra que la Corte eligió habilitar la extranjerización en el caso CECIM y no resolver el caso Árbol de Pie hasta ahora. Estaban juntos; fue la Corte discrecionalmente la que los resolvió separados. Y si no fue discrecionalidad, sino un descuido es peor: son la Corte Suprema.

4) ¿Por qué? En el caso de la habilitación de la extranjerización, hubo 10 días donde no existieron límites a la compra de tierras. ¿Quién compró? Ahora que la suspenden, la razón es otra: que a Milei no se le caiga entero el DNU 70/2023.

5) ¿Qué tiene que ver el DNU 70/2023? Tiene 366 artículos. Hay 1 que deroga la ley de Tierras. Los 365 restantes son negocios para otros. Los DNU se aprueban o rechazan enteros; no es como una ley que se puede votar por artículo. Milei no quiere que el artículo de tierras le derrumbe el DNU completo. La Corte protagoniza un escándalo para tirarle un salvavidas: los diputados cómplices tendrán la excusa de que ese artículo ya está frenado para votar todo lo demás.

6) La Corte salió a decir que fue una decisión técnica y que hay que respetar la Constitución. ¿Cómo explican que tenían 2 expedientes juntos y no se dieron cuenta de resolverlos juntos, lo cual habría evitado todo esto?

7) ¿Y cómo explican, más de fondo, que no dicen nada de que el DNU 70/2023 es nulo en su totalidad, ya que fue escrito por Sturzenegger cuando no era funcionario y sin intervención de ninguna área de gobierno, en clara violación a la ley de procedimientos administrativos?

Todo es discrecionalidad. El máximo tribunal del país sigue sin pronunciarse sobre la ilegalidad total del decreto 70/2023, que ya está comprobado que fue redactado por personas como Federico Sturzenneger cuando no eran funcionarias y sin intervención de las áreas correspondientes del Estado, lo cual lo torna nulo en su totalidad. Este nuevo malabar jurídico, que suspende apenas 1 de los 366 artículos de ese DNU, lo único que revela es que son discrecionales o incapaces. O ambas.

¿Qué hizo realmente ahora la Corte? Tomó una denuncia de la Asociación Civil Árbol de Pie contra la extranjerización de la tierra y, sin resolver la cuestión de fondo, suspendió la aplicación de ese artículo específico del DNU de Milei y mandó el caso de nuevo al Juzgado de Bariloche para que resuelva. Ganó tiempo mientras Milei intenta que el Congreso no le rechace el DNU.

¿Podía haberlo hecho antes? Sí. De hecho, fue la propia Asociación Civil la que, después del fallo del caso CECIM, le pidió que aclarara si para ellos la respuesta era la misma, ya que los casos estaban juntos porque era un proceso colectivo. Y, en medio del escándalo, los jueces ahora aprovecharon para hacerle el favor a Milei.

La disidencia de Rosenkrantz y el rol de los conjueces

Un punto importante es que los 3 cortesanos no estaban de acuerdo. El disonante era Rosenkrantz. Ante esto, tenían que completar el tribunal con sus 5 miembros legales para alcanzar una mayoría de 3. Fueron convocados por sorteo dos conjueces, Diego Barrotaveña y Juan Ignacio Perez Curci, que se sumaron a la jugada de Rosatti y Lorenzetti para enderezar el lío que armaron con el caso de los ex combatientes.

Es todo tan desprolijo que Rozenkrantz parece el más ordenado. En su voto en disidencia planteó: “El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa “C.E.C.I.M.” no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos. Ello requiere, como se ha dicho, del reconocimiento por el público de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos y del decoro de su actuación”. La idea es correcta; el problema es que es esta Corte la que un día resuelve una cosa y al día siguiente la contraria sobre el mismo tema.

El malabar jurídico es evidente. ¿Le alcanzará a Milei para torcer la voluntad de los diputados que dudaban en voltear completo el DNU 70/2023?

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